este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado Alejandro Rodríguez, apoderado judicial de la empresa T.S.C, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 25-04, de fecha 14 de mayo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano Álvaro Jiménez contra la empresa antes mencionada.-
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial d.....