Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos José Gregorio López Guerra y Yusbelis Josefina Álvarez Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.274.225 y V-12.598.321 plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, JOSE GREGORIO LOPEZ GUERRA y YUSBELIS JOSEFINA ALVAREZ Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.274.225 y V-12.598.321, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: Yenire Emperatriz Farias Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.150, en fecha 12 de Enero del año Dos Mil nueve (12 -01- 2.009), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui , Libro Original de Matrimonio N° 01 del .....