Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- PROCEDENTE LA DEFENSA DE PRESCRIPCION OPUESTA POR LA DEMANDADA, y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CELESTINO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad nro. 3.500.680, en contra de la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce.