Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL ARNAOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.091, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente representada por el Abogado en ejercicio ROMEL ZAPATA PENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.899; SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y .....