Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por el Dr. EIRON PINO, en su condición de Defensor Publico Penal del imputado GREGORY JOSE FIGUERA ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.093.781, la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CORINA QUIAME, en consecuencia se le impone al mismo de la Caución Juratoria, manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta que consiste en la Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, de conformidad con los Artículo 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.