En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formalmente manifestado por el Abogado ANSELMO MANUEL REYES GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No,12.636 apoderado judicial de la parte recurrente del presente recurso de nulidad de providencia administrativa de efectos particulares, entidad de trabajo ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA). Otorgándole a la misma, LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presen.....