Éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió INADMISIBLE la Amparo Constitucional en la modalidad de HABEAS CORPUS, presentada por ABGS. HÉCTOR JOSÉ MORALES CAMPOS Y WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, en su carácter de Defensores de Confianza del CARLOS MIGUEL VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 26.695.318, de conformidad al Artículo 6 Ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.