Éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los DANIXON BENITO FINOL MARTINEZ, JONATHAN MARTIN RONDON VIERA, ESCARLES JOSE RUIZ, ELIANA PATRICIA SALCEDO RUIZ, DANIEL ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ y VICTOR ALFONZO PINTO GONZALE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del código penal, cometido en perjuicio de YESI ANDRES MENDOZA BRAVO (OCCISO),. El procedimiento a seguir fue el Ordinario.