Éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. JULNEILA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado NELSON JOSE ROJAS, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 de la ley de robo de vehiculo automotor,, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE GARCIA, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JANY ORTIZ JOSEFINA y RUFEL DELA VALLE MEZA NUÑEZ; en consecuencia, se Negó la sustitución de la Medida de Coerción .....