Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la Demanda relativa al juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) propuesta por la abogada KARLA GARCIA RIVAS, Inpreabogado Nº 138.551, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la "HUMBERMAR TOURS C.A.", Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/04/1995, bajo el Nº 02, Tomo 32-A, según expediente signado con el numero 53295, y modificada el 10 de agosto del año 2011, bajo el Nº 16, Tomo 33-A, en contra de la Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES AGUIRRE, F.P.", en la persona de su representada ciudadana IDALIS COROMOTO GONZALEZ DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad,.....