En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: FRANK EVARISTO BARRETO PERAZA, Venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Evaristo Barreto y María Hermogenes Peraza, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.329.543, domiciliado en la calle Carabobo N° 82, Barrio El Pensil, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en justa aplicación al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal. Y así se decide.-
Acordándose imponer al penado: FRANK EVARISTO BARRETO PERAZA, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes 06 de Marzo del 2006, a las once de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión y sus co.....