Interviene el co-apoderado de la parte querellante Abg. Balbino de Armas con inpreabogado Nro. 65.745 y expone: "Solicito a este Tribunal se designe como guardador y custodio de los bienes secuestrados al ciudadano: Ramón Presente Mendoza, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.742.468, debido a que en el sitio donde se encuentra el inmueble secuestrado es de alto grado de inseguridad y se requiere en el mismo una persona que vele por la seguridad del mismo. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud del co-apoderado de la parte actora, ya identificado, nombre como guardador y custodio del bien secuestrado al ciudadano: Ramón Presente Mendoza, C.I: 2.742.468, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y presto el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su mision y siendo las 11:00am el Tribunal se traslada a su sede, es todo".