Este Tribunal, tomando en consideración los principios que preconiza nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que deben regir en todo proceso, tales como la gratuidad, transparencia, responsabilidad, celeridad, la equidad, sin dilaciones indebidas y que caracterizan al proceso laboral, en fiel cumplimiento a estos principios constitucionales en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega la intervención del Tercero solicitada. Y así se establece.