Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado WINSTON ORAA, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en contra de la Dra. SUSANA ARANA DE NUÑEZ, Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, toda vez que la conducta desplegada por el juez, no se encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en los causales indicados en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma resulta infundada, por la ausencia de parcialidad del Juez A quo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.