Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con los artículos 450 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogada PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión de fecha 09 de Noviembre de 2006, dictada por el Juez de Municipio Simón Rodríguez, en Función de Control Penal de la Sección de Adolescentes Extensión El Tigre de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa principal N° BV11-S-2001-000028, donde dictó Sanción definitiva de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Recurso de Apelación que se f.....