Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados: LEONEL ALEXANDER CAÑONES GUZMAN, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-01-1978, de 29 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.191.717, residenciado en CALLE BOLIVAR, CASA N° 5, MONTE CRISTO, PUERTO LA CRUZ y ROBINS JOSE RONDON TORRES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 19-08-1983, de 24 años de edad, soltero, buhonero, titular de la cédula de Identidad N° 15.879.799, residenciado en CALLE NUEVA, CASA N° 46, las Charas, Puerto La Cruz, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psi.....