Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 (Encargado) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN RAFAEL HERNANDEZ LAREZ: Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17/10/1979, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U. Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.192.475, hijo de los ciudadanos Juan Hernández y Dennys Larez, residenciado en Residencias Brisa Azul, Torre 09, Apartamento N° 99-22, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo artículos 256, ordinales 3°, 4° del Código Orgánico Procesal .....