Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y por Autoridad de la Ley ACUERDA DE OFICIO la CESACION de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el encabezamiento del articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y ORDENA su SUSTITUCION por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica en comento, consistente en 1.) Obligación de presentarse cada quince (15) DIAS, por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui .2.) Prohibición de salir de esta Entidad Federal sin autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos invocados, en consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado a la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui, donde se encuentra el acusado a disposición de este Tribunal, para imponerlo de lo aquí decidi.....