Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del AUTO de fecha 13 de Abril del año 2005, mediante el cual este Tribunal, ORDENO LA EJECUCION de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo TRES (03) AÑOS, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Municipio San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JHON HENRRY RUA GOMEZ; Así como se anula la orden de captura ordenada por este Tribunal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como todas las actuaciones dictadas por este Juzgado de Ejecución, .....