Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa que por COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES incoare Abogado Fernando Valero Borras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.340.455 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987 es contra de un Instituto Autonomo de la Policia del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, al estado de estado corregir el auto de admisión de fecha 25 de octubre de 2006, con aplicación de la norma contenida en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, anulando, en consecuencia, todas las actuaciones contenidas en el presente expediente a partir del auto de esa fecha quedando incolume el resto del mismo que no señale lapso de comparecencia alguno. Así se dec.....