Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana: MARIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, a través de apoderado, contra el ciudadano OSWALDO MATA, ambas partes plenamente identificadas en autos. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-