En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano AGUSTIN JOSE SALAZAR GUARIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.581, domiciliado en Tronconal II, vereda 63, casa N° 09, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en la empresa Supermetano, ubicada en la Zona Industrial de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que Comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé Contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, .....