Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GRAFFE ZAMORA, portadora de la Cédula de Identidad V-8.204.658, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Locutor, residenciado en la Calle 6, sector 1, Edificio 2, bloque 8, Apartamento 00-04, planta Baja, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a su grupo familiar, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE GREGORIO GRAFFE ZAMORA, en su condición de Víctima, siendo ex.....