En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado BENJAMIN JOSE LUCES HERNANDEZ, por la por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 458 Y 227 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente MARILYN DEL VALLE GARCIA Y YULIETNY LEON, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE(13) DÌAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. La pena será cumplida en el sitio que designe el Tribunal de Ejecución que corresponda. Asimismo, este Tribunal condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palac.....