En este orden de ideas ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, "... Ni a las partes ni a los jueces les está dado subvenir las reglas de procedimiento y, en caso de hacerse, todo lo que se realice estará viciado de nulidad no susceptible de convalidación ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes...".
De lo dicho anteriormente necesariamente se atisba, que al señalar el legislador expresamente cuales son las formas, requisitos y lapsos procesales para tramitar un determinado pedimento o actuación procesal, mal podría este Tribunal o las mismas partes subvertir las reglas que al efecto ha señalado nuestro legislador, utilizado un medio diferente. Así se declara.