Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ELSY RAMONA PEDRIQUE MARQUEZ Y PEDRO JOSE PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nº V- 8.242.210 y V-8.218.314, asistidos por la Abogada YIOMARA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.905, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 19, folio 19, tomo 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010.-