Éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvio: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, en su carácter de Defensora Privada del imputado JUAN JOSE LOPEZ GUANARE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.901.223, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los hoy OCCISO JUNIOR JOSE URPIN PERFECTO y JAVIER DE JESUS AGRISON BERROTERAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 237 y 238 Eiusdem, en concordancia con el Articulo 250 Ibídem.