Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano: REGULO JOSE SOLORZANO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.615.408, con domicilio en la Calle Maturín al final de la Urbanización Los Bucares de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho RAMON ANTONIO AZOCAR CURBATA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 45.701, contra la ciudadana KAREN RAYNEL SOLIS YNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.920.981, Numero Telefónico.....