DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda incoada por el Dr. JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ , identificado en autos, actuando en endoso y procuración del ciudadano OLIVA ANTONIO AREYAN MATUTE, y ordena al demandado GAMALIER JOSE HERNANDEZ AREVALO identificado en autos al pago de: PRIMERO: El monto neto de la Letra de Cambio, que es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500.00, 00 Bs.), SEGUNDO: La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (450.000,00 Bs.) que corresponden a los gastos ocasionados en el presente procedimiento. TERCERO: Los intereses moratorios calculados al 12 % anual, y 1% mensual, a partir del vencimiento de cada letra de cambio, lo que arroja la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000, 00 Bs.). CUARTO: Las co.....