En consecuencia, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición planteada encuadra en los supuestos legales invocados, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D¿INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.