En mérito de lo precedentemente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 09 de agosto de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; sobre la embarcación perteneciente a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIO MARINO C.A.,"TRANSEMAR, C.A", denominada ECO y con las siguientes características: ESLORA: ochenta y cinco metros con cincuenta centímetros (85,50 m ); MANGA: catorce metros (14,00 m); PUNTAL: seis metros con treinta centímetros (6,30 m); con CAPACIDAD de tres mil cuatrocientos metros cúbicos (3.400 m3); MATRICULA: APNN-7343; BANDERA: Venezolana; NUMERAL: YYIC; ARQUEO BRUTO: mil novecientas noventa tone.....