Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado RENE GONZALEZ GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.879.999, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-01-1983, de 23 años de edad, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos: Pedro Pablo González y Gladis Guevara, domiciliado en LA PASTORA, DETRÁS DEL PALACIO DE MIRAFLORES, ESQUINA LA CEIBA, CASA N° 75, CARACAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 1°, 2°, 3° y 8 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos DIOSMEL MISAEL TARACHE SANCHEZ y LUIS ROJAS CARIPE y en consecuencia.....