Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de los acusados: ROBERT LUIS GIL BARRERA Y EMILY CAROLINA GOMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 17.972.426 y 18.511.101, respectivamente que con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado el Abg. NICOLAS HERNANDEZ MONTEVERDE. Asimismo se acuerda ratificar boleta de notificación en la que se acuerda participarle que ha sido revocado del cargo que venia desempeñando como defensor de los acusados antes mencionados, por cuanto los mismos nombraron nuevos defensores Cúmplase, notifíquese.