Ahora bien, como quiera que el citado ciudadano, cumplió la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, el día 12/05/2006, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, impuesta al penado JOEL ALBERTO MENDOZA, con Cédula de Identidad N° 15.376.028, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, no continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 13, ordinal 1° Ejusdem, la cual es una cuarta parte de la pena impuesta, OCHO (8) MESES, contados a partir del 12/05/2006, ya que la misma se cumplió el 12/01/2007.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científ.....