Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria interpuesta por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ALCALÁ ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.729.035, asistida por el abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.934, en contra del ciudadano NELSÓN JOSÉ PARRA GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.858.830, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 777 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-