DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Con Lugar la demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadanas INES MARIN, ELIGIA MARIN y YERITZA MARIN DE SOTO, ya identificadas, contra el ciudadano FRANCISCO GUAITA CONOPOIMA, antes identificado, en consecuencia se condena a la parte demandada a: 1.- La desocupación inmediata del inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 17 ubicada en la calle Cardonal de Barrio Sucre, Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui
2.-Se condena en costas a la parte perdidosa, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 13 días del mes de marzo de 2007.- Años: 196° y 147° D y F.- Notifíquese a las partes por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso.....