En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), que es el monto total de la Letra de Cambio que acompaña el libelo de la demanda; Segundo: la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 221.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados al 1% mensual; Tercero: TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 380.250,oo), correspondientes a las costas y costos procesales calculados por el Tribunal. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, p.....