En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal considera que son competentes por el territorio para conocer esta causa los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por cuanto se desprende de autos que el demandante prestó sus servicios en la citada ciudad de Anaco y como consecuencia de ello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer esta causa y declina su competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por ser estos los competentes para conocer conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el territorio, y así se decide.