éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud de Calificación de Despido y se ordena a la empresa SERVIPORK, C. A., a reincorporar al trabajador JULIAN RAMON FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.880.462., al cargo que desempeñaba al momento de su despido con el respetivo pago de los salarios caídos hasta su definitiva reincorporación, tal como ha quedado estipulado en esta sentencia. Se condena en costas, a la empresa demandada.