PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado DANNY JOSÉ CEDEÑO BELONI, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, perjuicio de los ciudadanos JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ ANDARCIA Y GREGORIA DEL CARMEN LEÓN.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo las mismas las siguientes: 1.- Experticia de reconocimiento legal Nº.- 052, de fecha 12-02-08, toda vez que este tribunal no admite la denuncia de fecha 18-01-08, interpuesta por ciudadana JHONNI RODRIGUEZ Andarcia, ni el acta de entrevista de esta misma fecha a la ciudadana LEON DIAZ GREGO.....