Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado al ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA, PORTADORES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.340.365, así como también el cese de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 18/05/2010, prevista en el artículo 256, en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia expresa de la posibilidad.....