EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1) Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado FRANKLIN ALBERTO LAREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se admiten las Pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, asì como la comunidad de las pruebas acogidas por la defensa, que serán aprovechadas conjuntamente en el Juicio Oral y Publico por ser útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigació.....