En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ROBERT GUERRA TOYUCO, quien manifestó actuar en representación de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A y la empresa COSNTRUCCIONES ACERYCON, C.A, identificados en autos, Así se decide y establece.