Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: En consecuencia, conforme lo prevé el numeral 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión de mandamiento de amparo constitucional incoada por la ciudadana: VERUSCHKA SUKHUMY PIAMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.935.746, asistida por el abogado: FREDDY COLON FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.440.711 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.670; en contra del ciudadano CARLOS GREGORIO CATARI ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....