Vista la demanda de cobro de prestaciones sociales que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al Alcalde del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el abogado José Luis Barreto González, titular de la Cedula de Identidad No. 9.816.976 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.929, actuando en su propio nombre y representación, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta mas un (01) día de despacho que se le otorga como termino de la distancia. Notifíquese de dicha admisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio antes mencionado, Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo .....