En tal sentido este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: DORYS JOSEFINA ROJAS viuda de DE JESUS y DORIEX JESUS DE JESUS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.259.376, y V- 21.174.834 respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese la presente actuación en original a los solicitantes. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.