Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, en su carácter de madre de las niñas *************** y *********************, en la que requiere que el ciudadano: JOSE LUIS DÍAZ REYES, en su condición de progenitor de las niñas, cumpla con la Obligación de Manutención de éstas, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a .....