Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, planteada por la parte demandante en el escrito libelar de fecha 26 de marzo de 2.015, en el presente juicio que por ACCION REINVINDICATORIA, hubiere incoado la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GUZMAN QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.659.684 y de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos: MIGUEL CABELLO y AMANDA CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 61.664 y 125.164, contra el ciudadano JULIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.468.695, ello en virtud de no haber llevado la parte solic.....