en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa, Ubicada en la calle El Progreso del sector la Planta de la Ciudad de Puerto Píritu Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui , bajo el Nro 10, folios 22 al 23, tomo XI. Año: 2003,- Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplas.....