Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante en Funciones de Juicio N° 26 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de Confianza Dr. FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO , actuando en su carácter de Defensora Privada del acusado JHONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, en lo que respecta a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Proceso Penal. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y diarícese.